Artículo 6 Código Civil del Estado de México
Capítulo IV
222. - El albacea está obligado a entregar al ejecutor especial las cantidades o bienes necesarios para que cumpla la parte del testamento que estuviere a su cargo.
Albacea ante la presencia de legado a plazo o condición suspensiva.
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Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial