Artículo 6 Código Civil del Estado de México
Capítulo IV
225.- El derecho a la posesión de los bienes hereditarios se transmite por ministerio de la ley, a los herederos y a los albaceas generales, desde el momento de la muerte del autor de la herencia, salvo en el caso de la sociedad conyugal.
Legitimación del albacea para accionar.
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Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial