Artículo 6 Código Civil del Estado de México
Capítulo IV
235.- El albacea, dentro del primer mes de ejercer su cargo, fijará, de acuerdo con los herederos, la cantidad para gastos de administración y sueldos.
Venta de bienes hereditarios por el albacea.
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Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial