Artículo 6 Código Civil del Estado de México
Capítulo IV
245. - Cuando los herederos fueren incapaces o fuere heredero el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia intervendrá el Ministerio Público en la aprobación de las cuentas.
Convenios sobre las cuentas aprobadas.
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Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial