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Leyes Descargar AYA

Artículo 6 Código Civil del Estado de México

Capítulo III

26.- Por presunción de influencia en la voluntad del autor de la herencia, son incapaces de adquirir por testamento del menor los tutores o curador es, a no ser que sean instituidos antes de ser nombrados para el cargo o después de la mayor edad de aquél, estando ya aprobadas las cuentas de la tutela.

Capacidad de los ascendientes y hermanos que son tutores o curadores.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 17 de diciembre de 2025.

Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial