Artículo 6 Código Civil del Estado de México
Capítulo IV
259.- El cargo de albacea concluye por:
I. La extinción de los derechos y obligaciones derivados de la sucesión;
II. Muerte;
III. Incapacidad;
IV. Excusa;
V. Revocación;
VI. Remoción.
Tiempo para revocar al albacea.
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Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial