Artículo 6 Código Civil del Estado de México
Capítulo VI
292.- Si hubiere acreedor alimentario o el testador hubiere legado alguna pensión o renta vitalicia, sin gravar con ella en particular a algún heredero o legatario, se separará un capital o fondo suficiente para que produzca el importe de aquellas, que se entregará a la persona que deba percibirlas, quien tendrá las obligaciones de un usufructuario.
La partición en relación a la pensión.
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Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial