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Leyes Descargar AYA

Artículo 6 Código Civil del Estado de México

Capítulo VI

294.- Cuando todos los herederos sean mayores de edad, podrán adoptar los acuerdos que estimen convenientes, aún el de separarse del juicio, para el arreglo o terminación de la testamentaria o intestado.

Cuando haya incapaces se podrán celebrar los acuerdos, con aprobación judicial, si están debidamente representados.

Formación de la partición y adjudicación.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 17 de diciembre de 2025.

Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial