Artículo 6 Código Civil del Estado de México
Capítulo VIII
306.- La partición hecha con un heredero, sin derecho a esa sucesión, es nula en lo que le corresponde, y la parte que se le aplicó se distribuirá entre los herederos.
Aparición de bienes después de la partición.
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Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial