Artículo 7 Código Civil del Estado de México
Capítulo II
999.- Si el que paga la renta vitalicia ha causado la muerte del acreedor o la de aquél sobre cuya vida se considera como plazo para constituirla, debe devolver el capital al que la constituyó o a sus herederos.
TITULO DECIMOTERCERO De la Fianza.
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Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial