Artículo 7 Código Civil del Estado de México
Capítulo I
1002.- La fianza puede constituirse no sólo en favor del deudor principal, sino en el del fiador, ya sea que uno u otro consienta en la garantía, ya sea que la ignore, ya sea que la contradiga.
Existencia de la fianza.
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Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial