Artículo 7 Código Civil del Estado de México
Capítulo I
1012. - Si la fianza fuere para garantizar la administración de bienes, cesará ésta si aquélla no se da en el plazo convenido o señalado por la ley o por el Juez, salvo disposición en contrario.
Fianza por cantidad que el fiado debe recibir
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Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial