Artículo 7 Código Civil del Estado de México
Capítulo I
1015.- Si las cartas de recomendación fuesen dadas de mala fe, afirmando falsamente la solvencia del recomendado, el que las suscriba será responsable del daño que sobreviniese a las personas a quienes se dirigen por la insolvencia del recomendado.
Carga del que da carta de mala fe.
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Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial