Artículo 7 Código Civil del Estado de México
Capítulo II
1021.- La excusión consiste en aplicar el valor libre de los bienes del deudor al pago de la obligación, que quedará extinguida o reducida a la parte que no se ha cubierto.
Casos en que no opera la excusión.
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Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial