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Leyes Descargar AYA

Artículo 7 Código Civil del Estado de México

Capítulo II

1024.- Si el deudor adquiere bienes después del requerimiento o si se descubren los que hubiese ocultado, el fiador puede pedir la excusión aunque antes no la haya pedido.

Derecho del acreedor contra el fiador.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 17 de diciembre de 2025.

Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial