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Leyes Descargar AYA

Artículo 7 Código Civil del Estado de México

Capítulo IV

1 090.- El deudor puede convenir con el acreedor en que éste se quede con el bien pignorado en el precio que se le fije al vencimiento de la deuda, pero no al tiempo de celebrarse el contrato.

Venta extrajudicial.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 17 de diciembre de 2025.

Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial