Artículo 7 Código Civil del Estado de México
Capítulo III
1143.- La constitución de la hipoteca, en los casos a que se refieren las fracciones II y III del artículo anterior, puede ser pedida:
I. En el caso de bienes de que fueren meros administradores los ascendientes, por los herederos legítimos del menor;
II. En el caso de bienes que administren los tutores, por los herederos legítimos y por el curador del incapacitado;
III. Por el Ministerio Público, si no la pidieren las personas enumeradas en las fracciones anteriores.
Derechos de los que pueden pedir la constitución de hipoteca necesaria.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 17 de diciembre de 2025.
Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial