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Leyes Descargar AYA

Artículo 7 Código Civil del Estado de México

Capítulo IV

1150.- Los ascendientes y los tutores no pueden transigir en nombre de las personas que tienen bajo su potestad o guarda, a no ser que la transacción sea necesaria o benéfica para los intereses de los incapacitados y previa autorización judicial.

Transacción sobre acción civil originada de delito.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 17 de diciembre de 2025.

Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial