Artículo 7 Código Civil del Estado de México
Capítulo IV
1156.- La transacción tiene, respecto de las partes, la misma eficacia y autoridad que la cosa juzgada; pero podrá pedirse la nulidad o la rescisión de aquélla en los casos autorizados por la ley.
Anulación de la transacción.
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Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial