Artículo 7 Código Civil del Estado de México
Capítulo I
145. - El que obrando ilícitamente o contra las buenas costumbres, aún cuando sea incapaz, cause daño a otro, está obligado a reparar lo, a menos que pruebe que el daño se produjo como consecuencia de culpa o negligencia inexcusable de la víctima.
Daño causado por el ejercicio de un derecho
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Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial