Artículo 7 Código Civil del Estado de México
Capítulo II
155.- La obligación de reparar el daño moral, solo será exigible si el mismo se produce como consecuencia de un hecho ilícito extracontractual, independientemente de que se hubiere causado daño material y de la reparación que por el mismo procediera.
De la reparación del daño y los perjuicios.
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Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial