Artículo 7 Código Civil del Estado de México
Capítulo III
164.- Cesa la responsabilidad a que se refiere el artículo anterior, cuando los menores ejecuten los actos quedan origen a ella, encontrándose bajo la vigilancia y autoridad de otras personas como directores de colegios, de talleres o de otra institución similar, pues entonces esas personas asumirán la responsabilidad de que se trata. Responsabilidad de los tutores
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Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial