Artículo 7 Código Civil del Estado de México
Capítulo I
184.- Las condiciones imposibles de dar o hacer, las prohibidas por la ley, anulan la obligación que de ellas dependa.
La condición de no hacer una cosa imposible se tiene por no puesta.
Condición que depende de la voluntad del deudor.
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Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial