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Leyes Descargar AYA

Artículo 7 Código Civil del Estado de México

Capítulo II

194.- Lo que se hubiere pagado anticipadamente no puede repetirse.

Si el que paga ignoraba la existencia del plazo, tendrá derecho a reclamar los intereses o los frutos que el acreedor hubiere percibido del bien.

El plazo se presume a favor del deudor.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 17 de diciembre de 2025.

Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial