Artículo 7 Código Civil del Estado de México
Capítulo II
196.- Perderá el deudor todo derecho a utilizar el plazo, cuando:
I. Después de contraída la obligación, resultare insolvente, salvo que garantice la deuda;
II. No otorgue al acreedor las garantías a que estuviere comprometido;
III. Por actos propios hubieren disminuido aquellas garantías después de establecidas, y cuando por caso fortuito desaparecieren, a menos que sean inmediatamente substituidas por otras, igualmente seguras.
Pérdida del derecho a usar el plazo cuando son varios deudores.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 17 de diciembre de 2025.
Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial