Artículo 7 Código Civil del Estado de México
Capítulo III
212.- En el caso del artículo anterior si la elección es del acreedor, con el bien perdido quedará satisfecha la obligación.
Pérdida de los bienes por culpa del acreedor.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 17 de diciembre de 2025.
Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial