Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 7 Código Civil del Estado de México

Capítulo III

214.- En el caso del artículo anterior, si la elección es del deudor, éste designará el bien cuyo precio se le debe pagar.

Obligación del acreedor de pagar daños y perjuicios.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 17 de diciembre de 2025.

Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial