Artículo 7 Código Civil del Estado de México
Capítulo III
214.- En el caso del artículo anterior, si la elección es del deudor, éste designará el bien cuyo precio se le debe pagar.
Obligación del acreedor de pagar daños y perjuicios.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 17 de diciembre de 2025.
Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial