Artículo 7 Código Civil del Estado de México
Capítulo IV
231.- La nov ación, compensación, confusión o remisión hecha por cualquiera de los acreedores solidarios, con cualquiera de los deudores de la misma clase, extingue la obligación.
Obligación de un acreedor con los otros acreedores
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Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial