Artículo 7 Código Civil del Estado de México
Capítulo IV
235. - El deudor solidario sólo podrá oponer a las reclamaciones del acreedor, las excepciones que se deriven de la naturaleza de la obligación y las que le sean personales.
Responsabilidad del deudor solidario.
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Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial