Artículo 7 Código Civil del Estado de México
Capítulo IV
239. - Si muere uno de los deudores solidarios dejando varios herederos, cada uno de éstos está obligado en proporción a su haber hereditario, salvo que la obligación sea indivisible; pero todos serán considerados como un sólo deudor solidario, con relación a los otros deudores.
Derecho del deudor solidario que paga.
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Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial