Artículo 7 Código Civil del Estado de México
Capítulo IV
245.- Cualquiera que interrumpa la prescripción en favor de uno de los acreedores o en contra de uno de los deudores, aprovecha o perjudica a los demás.
Daños y perjuicios en caso de deudores solidarios.
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Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial