Artículo 7 Código Civil del Estado de México
Capítulo IV
252. - Si uno de los herederos ha perdonado la deuda o recibido el valor del bien, el coheredero no puede pedir el bien indivisible sino devolviendo la porción del que haya perdonado o que haya recibido el valor.
Remisión de la deuda indivisible
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Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial