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Leyes Descargar AYA

Artículo 7 Código Civil del Estado de México

Capítulo I

274.- Habrá cesión de créditos cuando el acreedor transfiere a otro los que tenga contra su deudor.

Cesión del crédito sin consentimiento del deudor.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 17 de diciembre de 2025.

Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial