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Leyes Descargar AYA

Artículo 7 Código Civil del Estado de México

Capítulo III

306.- El pago a los subrogados en diversas porciones del mismo crédito, cuando no basten los bienes del deudor para cubrirlos, se hará según la prioridad de la subrogación.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 17 de diciembre de 2025.

Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial