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Leyes Descargar AYA

Artículo 7 Código Civil del Estado de México

Capítulo I

337.- Las cantidades pagadas a cuenta de deudas con interés, no se abonarán al capital mientras hubiere intereses vencidos y no pagados, salvo convenio en contrario.

Aceptación de pago con bien distinto.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 17 de diciembre de 2025.

Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial