Artículo 7 Código Civil del Estado de México
Capítulo II
342.- Si el acreedor fuere conocido, pero dudosos sus derechos, podrá el deudor depositar el bien debido, con citación del interesado, a fin de que justifique su derecho.
Aprobación de la consignación.
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Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial