Artículo 7 Código Civil del Estado de México
Capítulo I
361. - Si la prestación consistiere en el pago de cierta cantidad de dinero, los daños y perjuicios que resulten de la falta de cumplimiento no podrán exceder del interés legal, salvo convenio en contrario.
Rescisión del contrato en relación a terceros.
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Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial