Artículo 7 Código Civil del Estado de México
Capítulo II
373.- Si el que enajena hubiere procedido de mala fe tendrá además de las obligaciones que expresa el artículo anterior, las siguientes:
I. Devolver, a elección del adquirente, el precio que el bien tenía al tiempo del a adquisición, o el que tenga al tiempo en que sufra la evicción;
II. Cubrir al adquirente el importe de las mejoras voluntarias y de mero placer;
III. Pagar los daños y perjuicios.
Enajenante que injustificadamente no comparece al juicio.
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Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial