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Artículo 7 Código Civil del Estado de México

Capítulo II

373.- Si el que enajena hubiere procedido de mala fe tendrá además de las obligaciones que expresa el artículo anterior, las siguientes:

I. Devolver, a elección del adquirente, el precio que el bien tenía al tiempo del a adquisición, o el que tenga al tiempo en que sufra la evicción;

II. Cubrir al adquirente el importe de las mejoras voluntarias y de mero placer;

III. Pagar los daños y perjuicios.

Enajenante que injustificadamente no comparece al juicio.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 17 de diciembre de 2025.

Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial