Artículo 7 Código Civil del Estado de México
Capítulo II
386.- El que enajena no responde por la evicción:
I. Si así se hubiere convenido;
II. Si conociendo el que adquiere el derecho del que ejercita la acción de evicción la hubiere ocultado dolosamente al que enajena;
III. Si el adquirente al ser emplazado no denuncia el juicio al que le enajenó;
IV. Si el adquirente y el que reclama transigen o comprometen el negocio en árbitros, sin consentimiento del que enajenó;
V. Si la evicción tuvo lugar por culpa del adquirente.
Evicción en caso de remate judicial.
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Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial