Artículo 7 Código Civil del Estado de México
Capítulo III
388.- En los contratos conmutativos el enajenante está obligado al saneamiento por los vicios ocultos del bien enajena do que lo hagan impropio para los usos a que se le destina, o que disminuyan de tal modo este uso, que de haberlo conocido el adquirente no hubiere hecho la adquisición o habría dado menos precio por el bien.
Derecho de rescisión o rebaja del precio.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 17 de diciembre de 2025.
Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial