Artículo 7 Código Civil del Estado de México
Capítulo III
394.- Si el enajena nte no conocía los vicios, solamente deberá restituir el precio y pagar los gastos del contrato, en el caso de que el adquirente los haya cubierto.
Prescripción de las acciones rescisorias y de reducción del precio.
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Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial