Artículo 7 Código Civil del Estado de México
Capítulo III
398. - Cuando el animal muere dentro de los tres días siguientes a su adquisición, es responsable el enajenante, si se prueba que la enfermedad existía antes de la enajenación.
Rescisión de la enajenación.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 17 de diciembre de 2025.
Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial