Artículo 7 Código Civil del Estado de México
Capítulo I
418.- La acción de nulidad por actos en fraude de los acreedores, cesará luego de que el deudor satisfaga su deuda o adquiera bienes con que poder cubrirla.
Nulidad en interés de los acreedores que la piden.
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Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial