Artículo 7 Código Civil del Estado de México
Capítulo I
421. - El fraude, que consiste únicamente en la p referencia indebida a favor de un acreedor, no importa la pérdida del derecho, sino la de la preferencia.
El deudor debe probar que tiene bienes suficientes.
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Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial