Artículo 7 Código Civil del Estado de México
Capítulo II
426.- La simulación absoluta no produce efectos jurídicos. Descubierto el acto real que oculta la simulación relativa, ese acto no será nulo si no hay ley que así lo declare.
Legitimación en la acción de nulidad de los actos simulados.
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Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial