Artículo 7 Código Civil del Estado de México
Capítulo I
444.- Si el acreedor notificó la cesión al deudor y éste no consintió en ella, podrá oponer al cesionario la compensación de los créditos que tuviere contra el cedente, anteriores a la cesión.
Derecho del deudor a oponer compensación
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Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial