Artículo 7 Código Civil del Estado de México
Capítulo IV
461.- La novación extingue la obligación principal y las accesorias; pero éstas se las puede reservar el acreedor.
Tercero que no participa en la novación.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 17 de diciembre de 2025.
Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial