Artículo 7 Código Civil del Estado de México
Capítulo V
476.- Las pensiones, las rentas, los alquileres y cualquiera otras prestaciones periódicas no cobradas a su vencimiento, quedarán prescritas en tres años, contados desde el vencimiento de cada una de ellas, ya se haga el cobro en virtud de acción real o de acción personal.
Prescripción de las obligaciones con pensión o renta.
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Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial