Artículo 7 Código Civil del Estado de México
Capítulo I
490.- Procede el concurso de acreedores siempre que el deudor suspenda el pago de sus deudas civiles, liquidas y exigibles. La declaración de concurso será hecha por el Juez.
Efectos de la declaración de concurso.
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Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial