Artículo 7 Código Civil del Estado de México
Capítulo I
494.- El deudor puede celebrar con sus acreedores los convenios que estime oportunos, los cuales se harán en junta de acreedores debidamente constituida, en caso contrario serán nulos.
Requisitos para aprobar el convenio.
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Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial